Ahora bien, los artículos 7 a 9 de las NOFCAC
establecen algunas dispensas:
1.- Cuando el conjunto de sociedades no alcancen,
durante dos años, dos de los límites establecidos en el artículo 258 Ley de
Sociedades de Capital ( Activo<11.400.000 euros, CN <22.800.000 euros,
numero medio anual de empleados inferior a 250 trabajadores).
2.- Cuando la sociedad dominante sea, a su vez,
dependiente de otra sociedad sometida a la legislación española o a la de otro
Estado de la Unión Europea, siempre que se cumpla simultáneamente la condición
de que la sociedad matriz del subgrupo posea, al menos, el 50% de las
participaciones sociales (acciones) de la sociedad dependiente no consolidable
y de que los accionistas minoritarios de ésta, que detenten, al menos, el 10%
de participación, no hayan solicitado, seis meses antes del cierre, la
formulación de cuentas anuales consolidadas.
3.- Cuando la sociedad obligada a consolidar
participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés
significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades
del grupo. Este última condición constituye una novedad de las nuevas NOFCAC.
4.- Cuando todas las
sociedades filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método
de integración global de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.2 (Actualización introducida por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre).
Si para el cálculo de los límites comentados en el
punto 1 no se utilizase un balance de situación y una P&G al que se le
hayan aplicados los ajustes de consolidación, los límites antes mencionados
deberán incrementarse en un 20%.
Ignacio Aguilar Jara
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
email: economiayauditoria@gmail.com
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
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