Moneda Funcional
Aquella moneda que se utiliza en el
entorno económico principal en el que opera le empresa, es decir, es la moneda del entorno en que la empresa
genera y emplea el efectivo. (Artículo 59 NOFCAC). Se presume que si la
empresa está domiciliada en España su moneda funcional es el euro.
Moneda de presentación
La moneda de presentación es la
moneda en que se formulan las cuentas anuales (Artículo 60 NOFCAC). Las cuentas anuales consolidadas deberán ser
formuladas expresando los valores en euros (artículo 44.5 Código de
Comercio).
Consultas del BOICAC Relacionadas
Ver
consulta número 3 del BOICAC 81 de marzo
de 2010, donde se plantea el caso de la valoración de forma que una
sociedad mercantil consignataria de buques plantea al centro directivo cual
debe ser el tratamiento contable posterior de la moneda extranjera que posee y
de la cancelación del pasivo que tiene frente
clientes, cuando realiza operaciones que consisten en la entrega de una
determinada cantidad de divisas, que previamente ha recibido de sus clientes, a
la tripulación de los buques atracados en las instalaciones portuarias.
Ver
consulta número 3 del BOICAC número 82 de
junio de 2010, donde se indica el criterio a seguir para determinar la moneda
funcional de una sociedad Holding española cuyo activo está integrado por la
participación en dos filiales radicadas en el extranjero que se han financiado
en un importe significativo con un préstamo en dólares, y cuya moneda funcional
también es el dólar.
Identificando la moneda funcional
Constituye
una novedad en las NOFCAC, el haber incluido una serie de factores que nos
permiten identificar cual es la moneda funcional del grupo (Artículo 59
NOFCAC):
a) La moneda que influya
fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios,
circunstancia que motivará que con frecuencia sea la moneda en la que se
denominen y liquiden los precios de sus productos.
b) La moneda del país cuyas
fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de
venta de sus bienes y servicios.
c) La moneda que influya
fundamentalmente en los costes de la mano de obra, de los materiales y otros
costes incurridos por la producción de bienes o el suministro de servicios, que
con frecuencia será la moneda en la que se denominen y liquiden los citados
costes.
Adicionalmente,
los siguientes aspectos pueden suministrar evidencia adicional sobre cuál es la
moneda funcional, en aquellos supuestos en los que con la aplicación de los
actores anteriores no se hayan alcanzado una conclusión clara al respecto:
a) La moneda en la que se
generan los fondos de lasa actividades de financiación, es decir, la que
corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio netos emitidos.
b) La moneda en que se
mantienen los importes cobrados por las actividades de explotación.
Se
presumirá salvo prueba en contrario que la moneda funcional de las empresas
domiciliadas en España es el euro.
Se
considerarán además los siguientes factores para determinar si la moneda
funcional de una sociedad del perímetro de consolidación es la misma que la de
la sociedad obligada a consolidar, los siguientes factores:
a) Si las actividades se llevan
a cabo con un grado significativo de autonomía, o por el contrario son una
extensión de las actividades de la sociedad dominante.
b) Si la proporción que
representan las transacciones entre la sociedad que se consolida y la sociedad
dominante es reducida, o por el contrario es elevada.
c) Si los flujos de efectivo de
la sociedad que se consolida afectan directamente a los flujos de efectivo de
la sociedad dominante y están disponibles para ser remitidos a la misma.
d) Si los flujos de efectivo de
las actividades de la sociedad que se consolida son suficientes para atender
las obligaciones por deudas presentes y futuras que surgen en el curso normal
de la actividad.
La
moneda funcional refleja las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen
y son relevantes para la misma, por lo que una vez definida la moneda funcional
no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones,
sucesos o condiciones. En este último caso, se aplicarán los procedimientos de
conversión a la nueva moneda funcional de forma prospectiva desde la fecha de
cambio.
Si
alguna de las cuentas anuales del perímetro de consolidación no hubiesen sido
preparadas en su moneda funcional conforme a la NRV 11ª del PGC, estas habrán
de ser elaboradas previamente en referencia a la misma.
13.2.- Método de Conversión del tipo
de cambio a cierre
Todos los bienes, derechos y obligaciones se
convierten en moneda local utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de
cierre a la que se refieran las cuentas de la sociedad extranjera a integrar en
la consolidación.
Las partidas de las cuentas de pérdidas y ganancias
se convertirán utilizando los tipos de cambio existentes en la fecha en que se
realizaron las correspondientes operaciones. Puede utilizarse un tipo de cambio
promedio siempre que se pondere debidamente, en función del volumen de
transacciones realizadas para cada período (mensual, trimestral, etc.), para
evitar la incidencia de la estacionalidad.
Los elementos del patrimonio neto se cambian al tipo
de cambio histórico.
La diferencia entre el patrimonio neto convertido a
euros de la sociedad extranjera, incluido el saldo de la cuenta de pérdidas y
ganancias convertidos al tipo de cambio promedio y la situación neta de activos
y pasivos convertidos al tipo de cambio de cierre anteriormente indicada se
registrará, con el signo positivo o negativo que le corresponda en patrimonio
neto del balance consolidado en la partida Diferencias de conversión.
El Fondo de Comercio se valorará como un activo
intangible, es decir, a tipo de cambio de cierre.
Los socios externos se convertirán a tipo de cambio
histórico.
Cuando se realice la disposición de una sociedad en
el extranjero, los importes acumulados en el patrimonio neto en la cuenta de
diferencias de conversión relacionado con dicha sociedad en el
extranjero, se imputarán a resultados en el mismo
momento en que sea reconocido el resultado de la disposición. En el caso de
disposición parcial, únicamente se imputará a resultados la parte proporcional
de la diferencia de conversión acumulada correspondiente. Esta circunstancia de
llevar la cuenta a resultados se debe a que la empresa deja de
tener una exposición por riesgo de cambio y, en particular, cuando se produce
la recuperación de la inversión vía dividendos.
Ignacio Aguilar Jara
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
email: economiayauditoria@gmail.com
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