lunes, 29 de octubre de 2012

13. Conversión en moneda extranjera


Moneda Funcional


Aquella moneda que se utiliza en el entorno económico principal en el que opera le empresa, es decir, es la moneda del entorno en que la empresa genera y emplea el efectivo. (Artículo 59 NOFCAC). Se presume que si la empresa está domiciliada en España su moneda funcional es el euro.

Moneda de presentación

La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales (Artículo 60 NOFCAC). Las cuentas anuales consolidadas deberán ser formuladas expresando los valores en euros (artículo 44.5 Código de Comercio).

Consultas del BOICAC Relacionadas

Ver consulta número 3 del BOICAC 81 de marzo de 2010, donde se plantea el caso de la valoración de forma que una sociedad mercantil consignataria de buques plantea al centro directivo cual debe ser el tratamiento contable posterior de la moneda extranjera que posee y de la cancelación del pasivo que tiene frente  clientes, cuando realiza operaciones que consisten en la entrega de una determinada cantidad de divisas, que previamente ha recibido de sus clientes, a la tripulación de los buques atracados en las instalaciones portuarias.

Ver consulta número 3 del BOICAC número 82 de junio de 2010, donde se indica el criterio a seguir para determinar la moneda funcional de una sociedad Holding española cuyo activo está integrado por la participación en dos filiales radicadas en el extranjero que se han financiado en un importe significativo con un préstamo en dólares, y cuya moneda funcional también es el dólar.

Identificando la moneda funcional

Constituye una novedad en las NOFCAC, el haber incluido una serie de factores que nos permiten identificar cual es la moneda funcional del grupo (Artículo 59 NOFCAC):

a)     La moneda que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios, circunstancia que motivará que con frecuencia sea la moneda en la que se denominen y liquiden los precios de sus productos.

b)     La moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.

c)     La moneda que influya fundamentalmente en los costes de la mano de obra, de los materiales y otros costes incurridos por la producción de bienes o el suministro de servicios, que con frecuencia será la moneda en la que se denominen y liquiden los citados costes.

Adicionalmente, los siguientes aspectos pueden suministrar evidencia adicional sobre cuál es la moneda funcional, en aquellos supuestos en los que con la aplicación de los actores anteriores no se hayan alcanzado una conclusión clara al respecto:

a)     La moneda en la que se generan los fondos de lasa actividades de financiación, es decir, la que corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio netos emitidos.

b)     La moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de explotación.

Se presumirá salvo prueba en contrario que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro.



Se considerarán además los siguientes factores para determinar si la moneda funcional de una sociedad del perímetro de consolidación es la misma que la de la sociedad obligada a consolidar, los siguientes factores:

a)     Si las actividades se llevan a cabo con un grado significativo de autonomía, o por el contrario son una extensión de las actividades de la sociedad dominante.

b)     Si la proporción que representan las transacciones entre la sociedad que se consolida y la sociedad dominante es reducida, o por el contrario es elevada.

c)     Si los flujos de efectivo de la sociedad que se consolida afectan directamente a los flujos de efectivo de la sociedad dominante y están disponibles para ser remitidos a la misma.

d)     Si los flujos de efectivo de las actividades de la sociedad que se consolida son suficientes para atender las obligaciones por deudas presentes y futuras que surgen en el curso normal de la actividad.

La moneda funcional refleja las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma, por lo que una vez definida la moneda funcional no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones. En este último caso, se aplicarán los procedimientos de conversión a la nueva moneda funcional de forma prospectiva desde la fecha de cambio.

Si alguna de las cuentas anuales del perímetro de consolidación no hubiesen sido preparadas en su moneda funcional conforme a la NRV 11ª del PGC, estas habrán de ser elaboradas previamente en referencia a la misma.

13.2.- Método de Conversión del tipo de cambio a cierre

Todos los bienes, derechos y obligaciones se convierten en moneda local utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre a la que se refieran las cuentas de la sociedad extranjera a integrar en la consolidación.

Las partidas de las cuentas de pérdidas y ganancias se convertirán utilizando los tipos de cambio existentes en la fecha en que se realizaron las correspondientes operaciones. Puede utilizarse un tipo de cambio promedio siempre que se pondere debidamente, en función del volumen de transacciones realizadas para cada período (mensual, trimestral, etc.), para evitar la incidencia de la estacionalidad.

Los elementos del patrimonio neto se cambian al tipo de cambio histórico.

La diferencia entre el patrimonio neto convertido a euros de la sociedad extranjera, incluido el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias convertidos al tipo de cambio promedio y la situación neta de activos y pasivos convertidos al tipo de cambio de cierre anteriormente indicada se registrará, con el signo positivo o negativo que le corresponda en patrimonio neto del balance consolidado en la partida Diferencias de conversión.

El Fondo de Comercio se valorará como un activo intangible, es decir, a tipo de cambio de cierre.

Los socios externos se convertirán a tipo de cambio histórico.

Cuando se realice la disposición de una sociedad en el extranjero, los importes acumulados en el patrimonio neto en la cuenta de diferencias de conversión relacionado con dicha sociedad en el
extranjero, se imputarán a resultados en el mismo momento en que sea reconocido el resultado de la disposición. En el caso de disposición parcial, únicamente se imputará a resultados la parte proporcional de la diferencia de conversión acumulada correspondiente. Esta circunstancia de llevar la cuenta a resultados se debe a que la empresa deja de tener una exposición por riesgo de cambio y, en particular, cuando se produce la recuperación de la inversión vía dividendos.


Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com








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