Advertencia previa: La integración proporcional sólo se aplicaría de forma voluntaria para sociedades multigrupo bajo NOFCAC, ya no se puede aplicar en consolidación bajo NIIF. Este caso fue originalmente ideado sin Fondo de Comercio, así que lo dejamos así, sin actualizar.
La sociedad X adquirió el 90% de las acciones y derechos de voto de Z esta sociedad se integra por integración global y determina la existencia de un grupo, adicionalmente X adquirió en la misma fecha el 30% de las acciones de Y por 90.000 euros, tanto de participación que mantiene en la actualidad. Sin embargo existe un acuerdo entre los dos socios que participan en Y por el que las decisiones requieren unanimidad, este acuerdo hace que el tanto de control efectivo de X sea del 50% aunque el tanto de participación es del 30%. El método de consolidación es el de integración proporcional.
El
patrimonio de Y en el momento de la toma de control y en el momento de la consolidación era el
siguiente:
31/12/X
|
31/12/X5
|
|
Capital
|
100.000
|
100.000
|
Reservas
|
75.000
|
85.000
|
175.000
|
185.000
|
La
diferencia en el precio de X por la inversión en Y se debe al mayor valor
razonable de un terreno que tenía Y en el momento de la toma de control y que
permanece en la empresa a la fecha de la consolidación.
Al
31 de diciembre de 20X5 el balance de situación de las sociedades X e Y era el
siguiente:
X
|
Y
|
|
Activo no corriente
|
90.000
|
230.000
|
Participación
en Y
|
90.000
|
0
|
Activo corriente
|
1.000
|
25.000
|
TOTAL ACTIVO
|
91.000
|
255.000
|
Patrimonio neto
|
1.000
|
195.000
|
Capital
|
10.000
|
100.000
|
Reservas
|
(10.000)
|
85.000
|
Resultado
|
1.000
|
10.000
|
Pasivo no corriente
|
50.000
|
40.000
|
Pasivo corriente
|
40.000
|
20.000
|
TOTAL PN Y PASIVO
|
91.000
|
255.000
|
Introducción Teórica
Se
podrá aplicar a sociedades Multigrupo (pueden optar por puesta en equivalencia
o integración proporcional).
Incorporación
a las cuentas anuales consolidadas de la porción de activos, pasivos, gastos,
ingresos, flujos de efectivo y demás partidas de las cuentas anuales de la
sociedad multigrupo correspondiente al porcentaje que de su patrimonio neto
posean las sociedades del grupo.
El
balance consolidado del partícipe incluirá su parte de los activos
controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivos por los que es
conjuntamente responsable. Es decir, si la participación de la empresa del
grupo es del 50%, se integrará el 50% de los activos y pasivos.
La
cuenta de resultados consolidada del participe incluirá su parte de los
ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente. Es decir, siguiendo
con el ejemplo anterior, el 50% de los ingresos y gastos.
Restos
de estados financieros: De manera similar
Al
integrar solamente el porcentaje que posean las sociedades del grupo no habría
socios externos.
• Homogeneización Previa (temporal, valorativa, operaciones internas y para realizar la agregación)
• Reconocimiento de diferencia entre VR y VC
• Agregación
• Eliminaciones
• Eliminación de partidas recíprocas (créditos y débitos, gastos e ingresos)
• Eliminación de resultados por operaciones internas.
• Eliminación inversión-patrimonio neto.
• Atribución de resultados a socios externos.
SOLUCIÓN PROPUESTA
Antes
de iniciar la integración se debería ajustar el valor del activo no corriente
de Y por importe de 125.000 euros (90.000 euros - (175.000 euros * 0,3))/0,3.
Debe
|
Haber
|
|
Activos No corrientes
|
125.000
|
|
Reservas
|
125.000
|
|
Total
|
125.000
|
125.000
|
El
balance que se integraría finalmente sería por tanto el siguiente:
Y
|
|
Activo no corriente
|
355.000
|
Participación
en Y
|
0
|
Activo corriente
|
25.000
|
TOTAL ACTIVO
|
380.000
|
Patrimonio neto
|
320.000
|
Capital
|
100.000
|
Reservas
|
210.000
|
Resultado
|
10.000
|
Pasivo no corriente
|
40.000
|
Pasivo corriente
|
20.000
|
TOTAL PN Y PASIVO
|
380.000
|
Una
vez que tenemos clara la eliminación en el momento de la compra, bastaría con
imputar la variación en las reservas:
Reservas en el momento de la consolidación (30%)
|
63.000
|
Reservas en el momento de la toma de control
(30%)
|
60.000
|
Reservas en sociedades consolidadas
|
3.000
|
La
integración quedaría como sigue a continuación:
Nota: Nos centramos por motivos didácticos en la integración de Y obviando la integración por método de Integración Global de Z, aunque evidentemente habría que haberla incluido.
(Y*0,3) | A | B | A+B | ||
X | Y | Agregado | Inv-PN | Consolidado | |
Activo no corriente | 90.000 | 106.500 | 196.500 | (90.000) | 106.500 |
Participación en Y
|
90.000 | 0 | 90.000 | (90.000) | 0 |
Activo corriente | 1.000 | 7.500 | 8.500 | 8.500 | |
TOTAL ACTIVO | 91.000 | 114.000 | 205.000 | (90.000) | 115.000 |
Patrimonio neto | 1.000 | 96.000 | 97.000 | (90.000) | 7.000 |
Capital
|
10.000 | 30.000 | 40.000 | (30.000) | 10.000 |
Reservas
|
(10.000) | 63.000 | 53.000 | (63.000) | (10.000) |
Resultado
|
1.000 | 3.000 | 4.000 | (3.000) | 1.000 |
Reservas en SC | 3.000 | 3.000 | |||
Resultado en SC | 3.000 | 3.000 | |||
Pasivo no corriente | 50.000 | 12.000 | 62.000 | 62.000 | |
Pasivo corriente | 40.000 | 6.000 | 46.000 | 46.000 | |
TOTAL PN Y PASIVO | 91.000 | 114.000 | 205.000 | (90.000) | 115.000 |
Nota: Nos centramos por motivos didácticos en la integración de Y obviando la integración por método de Integración Global de Z, aunque evidentemente habría que haberla incluido.
Ignacio Aguilar Jara
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
email: economiayauditoria@gmail.com
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