domingo, 2 de febrero de 2020

Esquema aumento de capital por aportación no dineraria

Estimado Lector,

A continuacion expongo un esquema que resume el contenido del artículo 15 de la Resolución del  ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones societarias y que hay que poner en relación con los casos prácticos que vimos en la entrada anterior que puedes consultar AQUÍ.

En el esquema ponemos en relación los ejemplos que hicimos en su día con la propia norma de una forma resumida. Para esta finalidad hemos númerado los ejemplos e introducido una referencia cruzada.

Nos gustaría llamar la atención sobre el ejemplo 3 que ha sido objeto de cierta controversia y en el que nos gustaría reafirmarnos en la conclusión alcanzada en su momento que como puedes ver está basada en la norma y la doctrina del ICAC, aunque no descarto hacer un artículo más en detalle sobre ese caso.

También falta el ejemplo 5 (aportación de un negocio entre partes independientes) que trataremos en una entrada posterior.


Independiente
Grupo

Receptora
Aportante
Receptora
Aportante
Bien Individual
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general). Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.2 Resolución.  Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general).

Ejemplo 3.
artículo 15.2 Resolución, NRV 21ª y Consulta 3 BOICAC 91. 

Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. y reconocerá el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencia entre dicho importe y el valor en libros del elemento patrimonial aportado, salvo que la transacción hubiera de calificarse como una permuta no comercial  (…)

(…)la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 2 y Ejemplo 3.
Negocio
artículo 15.1 Resolución. NRV 19ª. Los instrumentos de patrimonio entregados a cambio se contabilizarán por su valor razonable. Si los instrumentos de patrimonio no cotizan, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la sociedad en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social.
artículo 15.2  Resolución. Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.. Cuando el aportante adquiera el control de un negocio, los costes de transacción se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo 15.3 Resoución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.
Artículo 15.3 Resolución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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