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miércoles, 11 de mayo de 2016

¿Qué es un pasivo contingente? ¿Es una provisión o un pasivo financiero?

Ver caso práctico y solución AQUÍ.

Estimado Lector,

Ya explicamos en su momento que la  adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa así como otras operaciones o sucesos, cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión, constituyen una combinación de negocios (ver AQUÍ y aplicación práctica AQUÍ).

Empezaremos recordando algunas definiciones que te dejo a continuación:

martes, 3 de mayo de 2016

Modificaciones 1: Amortización del Fondo de Comercio



Estimado Lector,

La reciente reforma del de las NOFCAC al amparo de la Directiva Europea y que hemos comentado en esta entrada del blog economiayauditoria en diciembre de 2015 (ver AQUÍ) cuando comentamos el Proyecto de Real Decreto Publicado por el ICAC, plantea algunas cuestiones que vamos a empezar a tratar en el blog, como es la amortización del fondo de comercio.

En el artículo 4 se introduce un cambio en las NFCAC sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.

lunes, 1 de febrero de 2016

Consulta 1 BOICAC 103 Auditoría



Estimado Lector,

Vamos a comentar la Consulta 1 del BOICAC 103, esta consulta trata el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Básicamente la conclusión de la consulta es que:

lunes, 14 de diciembre de 2015

NIIF 10 Definición de Control 1: Poder, Casos y Comentarios

Estimado Lector,

La nueva NIIF 10 aprobada mediante Reglamento (UE) No 1254/2012 de la Comisión de 11 dediciembre de 2012 , entraba en vigor para ejercicios económicos a partir de 1 de enero de 2014 (NIIF-UE), aunque para compañías que aplican NIIF-IASB entraba en vigor 1 de enero 2013, por lo que algunas compañías cotizadas ya lo han aplicado anticipadamente en el ejercicio 2013. 

Uno de los cambios que se plantea es la definición de control así la NIIF 10 dice que: 

CONTROL

“ Un inversor, con independencia de la naturaleza de su relación con una entidad (la participada), deberá determinar si es una dominante evaluando si controla o no la participada. “
 

 Comentario IAJ 1: La primera cuestión que llama la tención es terminológica, la norma ya no se refiere a Sociedad Dominante y Sociedad Dependiente, sino que ahora habla de “Inversor” y “Sociedad Participada”. 

sábado, 10 de noviembre de 2012

2. Combinaciones de negocio


Una combinación de negocios se entiende como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o de varios negocios.

Un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes.

Control es la facultad de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

Las combinaciones de negocio abarcan:
  • La fusión o escisión de varias empresas (Escisión examen ROAC 2021) (Adquisición por etapas)
  • La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios (Artículo Cesión Global de Activos).
  • La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital
  • Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.
Para los dos primeros ejemplos de combinación de negocio mencionados, aplicará el método de adquisición y los otros dos se valorarán según el caso por la NRV 9ª del PGC.

Las combinaciones de negocios están reguladas por la NRV 19ª “combinaciones de negocios” y la NRV 21ª “operaciones entre empresas del grupo”.

Ámbito de aplicación de la NRV 21ª

Básicamente estamos hablando de operaciones entre empresas del grupo tal como estas son definidas en la NECA 13ª, lo que evidentemente implica un concepto más amplio que el que usaremos para grupo en consolidación establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, por ejemplo las sociedades que estuviesen bajo la misma unidad de decisión (grupo de coordinación) serían grupo a efectos del ámbito de aplicación de la NRV 21ª sin embargo no sería grupo a efectos de consolidación.

Adicionalmente y a modo de resumen podríamos dar tres condiciones que debe cumplir una operación para que pueda aplicarse la NRV 21ª:

1.- Que no sean operaciones de compraventa.
2.- Que no medie un intercambio de efectivo.
3.- Que el objeto del intercambio sea un negocio.

Es decir, estamos hablando de operaciones de aportaciones no dinerarias, fusión, escisión, reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades.

El  BOICAC 85 dedica varias consultas a resolver dudas sobre este tipo de operaciones.

Descripción del Método de Adquisición

Para las combinaciones de negocio a las que aplique el Método de Adquisición será fundamental realizar las siguientes tareas:

1.- Identificar la empresa adquirente.
2.- Determinar la fecha de adquisición.
3.- Cuantificar el coste de la combinación de negocios.
4.- Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
5.- Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
 
Actualización 5.11.2023: En el proceso de fusión tratamos de asignar el precio pagado, en este sentido el punto 4 del método de adquisición forma parte de este proceso que en inglés se denomina Purchase Price Allocation (PPA), aquello que no somos capaces de asignar decimos que es el FC.
 
A lo largo de esta guía trabajaremos con todas las operaciones de combinaciones de negocios a las que aplica el método de adquisición, si bien el caso práctico de combinaciones de negocios que aplicaremos a continuación será una fusión de empresas, consideramos que es el más completo y por tanto permite tocar más cuestiones. Como hemos dicho a lo largo de la guía trataremos también casos de adquisición de todos los activos y pasivos de una sociedad que constituyen un negocio.

La fusión es aquella operación por la que una o varias sociedades se disuelven (sin liquidación) y transfieren a otra, ya existente o de nueva creación, la totalidad de sus activos y pasivos, entregando a sus accionistas participaciones de la empresa adquirente o de la resultante.

Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com

jueves, 8 de noviembre de 2012

4. Activos y Pasivos Contingentes


Pasivos contingentes en el coste de la combinación de negocios

Apartado 2.3 de la NRV 19ª, dice que,

El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la presente norma. 

Pasivos contingentes asumidos como parte de la combinación de negocios

Apartado 2.4. c7 de la NRV 19ª

En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos. 



Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com

sábado, 27 de octubre de 2012

15. Adquisición Inversa


Se conoce con el nombre de adquisición inversa aquella en la que los antiguos accionistas de una sociedad dependiente adquieren el control de la sociedad dominante debido a una ampliación de capital de esta para adquirir una sociedad más valiosa que ella misma que es la sociedad dependiente.

A efectos legales se sigue identificando a la sociedad inicialmente dominante como dominante, pero a efectos contables.

Pongamos como ejemplo que la sociedad A obtiene el control de la sociedad B y para esto amplia capital otorgando a los antiguos accionistas de la sociedad B acciones suficientes como para controlar a su vez a la sociedad A.

Criterios de consolidación en la fecha de adquisición:


a) Los activos y pasivos de la sociedad dependiente (sociedad adquirente) mantienen los valores previos a la fecha de adquisición, sin perjuicio de los ajustes de homogenización que correspondan.


b) Los activos y pasivos de la sociedad dominante (sociedad adquirida), excluida la participación en la sociedad dependiente (sociedad adquirente), se valoran de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 (el cual requiere el reconocimiento y valoración de activos y pasivos identificados al valor razonable, como normalmente sucede al valorar los elementos patrimoniales adquiridos según el método de adquisición).


Los ajustes derivados de dicha valoración se reflejarán en las reservas de la sociedad dominante.



c) El Fondo de Comercio o Diferencia negativa de la sociedad dominante (sociedad adquirida), se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, con las precisiones que a continuación se indican. (Se refiere al Fondo de comercio o Diferencia negativa que surge de la comparación de la participación de la adquirente (dependiente) con los activos y pasivos netos valorados al valor razonable de la adquirida (dominante)): 


i) Los ajustes que deban practicarse se reflejarán en las reservas de la sociedad dominante (sociedad adquirida).


ii) El valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida por la sociedad adquirente (dependiente) por su participación en la adquirida (dominante) a efectos contables se basa en el número de instrumentos de patrimonio de la adquirente (dependiente que habría sido necesario emitir para dar a los antiguos propietarios de la adquirida (dominante), el porcentaje de instrumentos de patrimonio que poseen de la dominante legal después de la adquisición inversa.iii) En todo caso, la contraprestación transferida se comparará con el cien por cien del patrimonio neto de la sociedad dominante (adquirida), una vez incorporados los ajustes derivados de la aplicación del artículo 25.


d) La eliminación inversión-patrimonio neto se realiza compensando el valor de la participación de la sociedad dominante (adquirida) en el patrimonio neto de la sociedad dependiente (adquirente) con la proporción correspondiente en las partidas de patrimonio neto de esta sociedad dependiente, ajustando las reservas de la sociedad dominante por diferencia. 


e) Los socios externos se calcularán a partir de los valores contables de la sociedad dependiente, anteriores a la combinación.


En consolidaciones posteriores se aplicarán las siguientes reglas:

a)    La eliminación inversión-patrimonio neto se realizará en los mismos términos que los establecidos en la fecha de adquisición del control, presentando en el balance consolidad el exceso o defecto del patrimonio generado por la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición, en los epígrafes o subagrupaciones que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28.

b)    Se considerará como coste de los activos y pasivos de la sociedad dominante el que resulta de aplicar el método de adquisición, de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. La cuenta de pérdidas y ganancias consolidada incluirá los ingresos y gastos de la dominante teniendo en cuenta el valor que se ha dado a los activos y pasivos de la sociedad dominante en las cuentas anuales consolidadas.

c)    Los socios externos se calcularán en función de los valores contables de la dependiente, teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones ya estudiados en el capítulo anterior.


Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com